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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 561
RECURSOS ADMINISTRATIVOS (COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 561
La reforma del artículo 104 constitucional no establece la modificación del artículo 44 de la Ley de Amparo, ni la del 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que mientras las leyes que puedan expedirse estableciendo recursos, no existan, la competencia de los Juzgados de Distrito, seguirá regida por las disposiciones que les dan esa competencia para conocer las sentencias de tribunales administrativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4771/47. Bravo Francisco D. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.