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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 562
IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 562
La acción anulatoria de la negativa para ordenar al fisco la devolución de lo que ha sido pagado indebidamente, se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4771/47. Bravo Francisco D. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.