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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 565
ADUANAS, IMPEDIMENTO PARA RETIRAR LAS MERCANCIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 565
Como para quedar eximido de los derechos de almacenaje, con arreglo al artículo 296, fracción VII, de la Ley Aduanal, no debe demostrarse que hay imposibilidad de exportar o embarcar las mercancías, sino probarse de modo pleno que las mismas no fueron retiradas por causa de impedimento insuperable, no basta acreditar que durante varios meses ningún producto extranjero con destino fuera de la República, tocó el puerto de almacenaje, sino que debe justificarse, además, que en el lugar no hay otras bodegas, o que las que existen son inadecuadas para almacenar los efectos que se hallan depositados bajo la vigilancia fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5261/47. Hinojosa Diego A. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.