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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 568
PENSIONES, AUMENTO DE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 568
La mente del legislador ha sido, al disponer que las pensiones concedidas con anterioridad a la Ley de Pensiones de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se aumenten en un peso diario, que tratándose de las pensiones en que ya se percibe ese aumento, no deben ser aumentadas con otro peso diario, por exceptuarlas lo que ordena el artículo 3o., transitorio, de la nueva ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 424/49. Raquel Bueno de Urdapilleta y coagraviados. 30 abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.