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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 574
ALCOHOL, BASE PARA EL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 574
No puede decirse que el legislador establezca en la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, una excepción a la situación prevista por el artículo 14 de la misma ley, en el sentido de que a pesar de que este último precepto ordena que el impuesto que deben pagar los causantes sobre elaboración de los productos gravados que hayan obtenido, se pague tomando como base el permiso.
Precedentes
Revisión fiscal 12/49. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación ("Azucarera Mexicana, S. A."). 39 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.