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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 698
RUTAS AEREAS, NATURALEZA DE LOS PERMISOS EXPERIMENTALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 698
Analizando la regla establecida en la fracción III del artículo 8o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en relación con el artículo 347 y además que norman la materia, lógicamente se concluye que cuando se solicita un permiso experimental y éste es concedido, no se está más que en presencia de una fase para el establecimiento de una vía de comunicación definitiva, siendo la otra cuando el permiso experimental se transforma en definitivo. Debe tenerse en cuenta que todos los preceptos de la citada ley no pierden de vista el interés general, así es que quien obtiene un permiso experimental queda sujeto a ciertas exigencias legales para garantía de dicho interés de la generalidad, de lo cual cuida el Estado, quien se reserva el derecho de otorgar la concesión definitiva, haciendo un nuevo estudio, no obstante que las actividades del peticionario se hubiesen iniciado con el permiso experimental, y tal estudio tiene por objeto resolver si hay duplicidad de vías y si realmente conviene el establecimiento de otra nueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8868/46." Aerovías Braniff", S. A. 6 de mayo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.