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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 846
INDUSTRIAS, CANCELACION DE EXENCIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 846
Si una industria solicita, por incosteabilidad, la suspensión de la exención de que viene gozando, mientras puede continuar su producción, es indudable que pide que no opere el beneficio por tiempo ilimitado, y como la Secretaría de Hacienda no está facultada para decretar tal suspensión al cancelarla obra dentro del artículo 17 de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, ya que al no llenarse los requisitos o condiciones que motivaron la exención, dicha secretaría no tiene impedimento para cancelarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1479/49. Compañía constructora de Maquinaria, S. A. 11 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.