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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 852
ALCOHOL, FECHAS EN LAS FACTURAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 852
Como los libros de facturas oficiales que proporciona a los interesados la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no tienen un espacio suficiente para anotar con letra la fecha de las facturas, las propias autoridades fiscales inducen a los causantes a cometer la infracción consistente en no poner tal fecha, y por lo mismo es improcedente la multa que se imponga por tal motivo, de conformidad con la Ley de Alcoholes y Reglamentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1609/49. Perdomo González Cristóbal. 11 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.