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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 896
CAPITALES, IMPUESTO SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 896
De un examen conjunto de los artículos 5o., 316, 317, 321, 322, 325, 326, 328 y 329 de la Ley de Hacienda en vigor, se obtienen las conclusiones siguientes: Primero.- Tanto el acreedor como el deudor sobre productos de capital están obligados al pago del impuesto respectivo, el primero como causante y el segundo como sustituto de éste, y Segundo.- Ambos son solidariamente responsables de los impuesto que se dejan de satisfacer y de las multas en que incurran. De aquí se desprende que todas las disposiciones legales mencionadas, son comunes y obligan indistintamente en sus términos tanto al acreedor del producto sobre capitales o causante del impuesto respectivo, como al deudor de dicho producto o sustituto del causante de aquel tributo; de ahí que no se puede constreñir la responsabilidad solidaria del deudor únicamente al pago del impuesto dejado de satisfacer, porque entonces sería letra muerta con relación a dicho deudor, lo dispuesto en la parte final del artículo 329, que establece la responsabilidad solidaria del deudor y del acreedor, en relación con las multas en que incurran.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8981/47. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de I. P y C. V. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.