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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 905
IMPUESTOS PREDIALES, NATURALEZA JURIDICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 905
Los impuestos prediales no son derechos reales que tiene el Estado, sino un derecho de crédito, correlativo de una obligación personal del causante, porque no existe disposición legal alguna que otorgue el carácter de real a ese derecho del Estado y sólo se le reconoce preferencia sobre los derechos de otros acreedores particulares; máxime, que la obligación de contribuir a los gastos públicos, establecida por la Constitución, indudablemente que es en forma personal y de acuerdo con las leyes fiscales y aunque los inmuebles respondan del impuesto predial, los causantes están obligados personalmente a su pago, y tanto, que la acción del fisco puede enderezarse contra cualquier otra propiedad del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3733/44. Zavala Galván José. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 68. Amparo administrativo en revisión 6159/47. Soto Bonifacio, sucesión de. 7 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XCV, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS PREDIALES, NO SON DERECHOS REALES."