Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320125
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1007
REVISION FISCAL, MONTO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1007
Si no consta en autos que el interés del negocio que dio motivo a la interposición del recurso de revisión fiscal, sea de cincuenta mil pesos o mayor, debe desecharse tal recurso, por improcedente.
Precedentes
Reclamación 38/48. Recurso de Revisión Fiscal interpuesto por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia pronunciada por la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio 3335/48. 4 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.