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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1026
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1026
En los términos del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, el juicio de amparo sólo procede por violación de garantías individuales, debiendo entenderse por tales, aquellas que conciernen al hombre y no las que se refieren al ciudadano. De aquí que la infracción de un derecho político no pueda remediarse por medio del juicio de garantías, supuesto que no constituye violación de una garantía individual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1518/49. Patatuchi Emilio y coagraviados. 6 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.