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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1121
INMUEBLES, NO DEBEN LESIONARSE LOS DERECHOS DE SUS DUEÑOS, CUANDO SE ASEGURAN LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1121
Es cierto que los instrumentos del delito deben ser sellados y recogidos, pero cuando se trata de una oficina de negocios, la diligencia debe limitarse a la actividad de sellar y recoger las cosas que servían para cometer el delito imputado a un tercero; pero no cerrar y sellar por tiempo indefinido la casa arrendada a dicho tercero, pues en tal forma, se impide al dueño, fuera de juicio, ejercitar su derecho de propiedad y posesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4157/48. Romandía Rafael R. 9 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.