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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1164
IMPUESTOS INDEBIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1164
El artículo 160 del Código Fiscal, no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno. Por tanto, es improcedente el sobreseimiento de un amparo, por no haberse agotado recursos previos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1582/49. Tamez Garza José R. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González..