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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1165
IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1165
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, se rige por el artículo 61 del Código Fiscal, y no debe relacionarse dicha disposición, con el artículo 44, fracción III, de dicho ordenamiento, para intentar el juicio respectivo, dentro del plazo de quince días, señalado por el artículo 179.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1582/49. Tamez Garza José R. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.