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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1238
ESTADISTICA, INFRACCIONES POR VIOLACION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1238
La correcta interpretación del artículo 15 de la Ley Federal de Estadística, es que la Dirección de Estadística no es más que un órgano o conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, que obra por acuerdo del titular, pero sin funciones propias autónomas, por lo cual carece de facultades legales para ejercer por sí sola la atribución de imponer sanciones a los infractores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2516/49. "Textiles Monterrey", S. A. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.