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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1242
AMPARO, INTERES JURIDICO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1242
El interés jurídico a que se refiere la Ley de Amparo en su artículo 76, fracción VI, debe ser real y efectivo y no simplemente teórico o emanado de una situación procesal que puede ser justificada o injustificada; de manera que para que haya afectación de un interés jurídico, no basta tener reconocido el carácter de parte en un procedimiento ordinario, si aun en el caso de dictarse en dicho procedimiento una resolución favorable, no puede haber beneficio con esa resolución. Por tanto, para ser agraviado en los términos del artículo 5o. de la Ley de Amparo, no basta haber sido parte en el juicio o controversia en que se dicte una resolución contraria a las pretensiones deducidas en ese procedimiento, si no existe el interés que se dice lesionado, y si bien es suficiente para dar entrada a una demanda de amparo, el hecho de que la interponga quien ha sido parte en la controversia en que se origina el acto reclamado, esa circunstancia no obliga a la autoridad federal a tener por satisfecho el interés jurídico y entrar necesariamente al estudio de fondo de las cuestiones debatidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2838/48. Compañía Mercantil "Engum", S. A. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.