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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1256
INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1256
Conforme al artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no queda a juicio de la autoridad administrativa considerar si la infracción en que haya incurrido un causante, es de carácter leve o grave; ya que, aun concediéndole una facultad discrecional para poderlo hacer, tal facultad no puede ser arbitraria e injusta, puesto que, como la propia disposición invocada lo dice, debe tenerse en cuenta que para que una infracción sea leve, es necesario que no traiga como consecuencia la evasión del impuesto respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2358/49. "La Amistad", S. A. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.