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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1404
SANIDAD, OBRAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1404
La recta interpretación de los artículos 495 y 496 del Código Sanitario y 151 y 159 del Reglamento de Ingeniería Sanitaria, es que, por regla general, sólo se pueden imponer las obligaciones de corregir defectos sanitarios que aparezcan en una finca, pero no obligar a los colindantes a efectuar obras, a no ser que medie razón especial y grave que permita extender la obligación a un tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1333/49. Lezama y Gutiérrez Carlos. 17 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.