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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1462
DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1462
Los organismos jurisdiccionales sólo deben intervenir para resolver los conflictos que los interesados no puedan o no quieran resolver voluntariamente. Por tanto, si el demandado en un juicio reconoce, al contestar la demanda, los derechos del actor, desaparece la controversia, y la intervención del órgano correspondiente debe limitarse a establecer las consecuencias de tal establecimiento, pues no debe objetar aquella que, por mutuo convencimiento de las partes, ha dejado inexistente todo conflicto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8803/48. Impulsora de Turismo,
S. A. 20 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.