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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320159
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1465
POBLACION, LEY DE, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE REFRENDO DE LA, POR EL SECRETARIO DE ESTADO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1465
Como la Ley de Población en su artículo 75 tiene el carácter de autoaplicativa y es el ciudadano Presidente de la República, a quien correspondió realizar la promulgación respectiva, ya que lleva aparejada la ejecución correspondiente, demostrado que dicho ordenamiento no fue refrendado por el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, debe concluirse que no tiene validez ni observancia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4512/48. Ferrocarril Sudpacífico de México. 20 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett B. y Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.