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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1532
AMPARO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1532
No hay disposición alguna en la Ley de Amparo ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la misma, que autorice a los Jueces de Distrito a condenar al pago de los daños y perjuicios, a las autoridades responsables, al dictar sus sentencias en los juicios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7104/48. Gallegos Francisco. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.