Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1539
RUTAS, AMPLIACION DE PERMISOS DE, A PARTICULARES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1539
Es cierto que el artículo 198 de la Ley de Tránsito previene que los servicios de ruta se explotarán por cooperativas de trabajadores, o, en su defecto, los permisionarios trabajarán personalmente en la explotación del permiso concedido; pero las cooperativas no pueden reclamar derechos sobre una ruta, cuando la concesión por la que se dio el permiso de ruta a un tercero, existía mucho antes de la concesión y ampliación de la misma, y contra el permiso original la cooperativa no hizo valer recurso alguno, por lo que deben tenerse por consentidos los actos derivados del permiso, o sea, la concesión para explotar la ruta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4742/48. Sociedad Cooperativa de Transportes de Coahuila, S. C. L. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.