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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1793
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1793
La fracción XV del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, si bien, en su primera parte, establece como causa de improcedencia de un amparo, la circunstancia de que haya un recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados los actos materia de la inconformidad, en su segunda parte e íntimamente vinculada en la situación establecida en la primera, el legislador impuso como condición inexcusable, que conforme a la ley en donde ese recurso, juicio o medio de defensa legal se encuentran instituidos, se suspenden los efectos de los actos que provoquen la interposición del recurso o medio de defensa legal que hiciera valer el agraviado, agregando, que esa suspensión definitiva, o sea, en una palabra, dentro de los extremos señalados en el capítulo tercero del título segundo de la indicada ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 546/49. Azanza Salvador y coagraviados. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.