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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1861
ALCOHOL, CAMBIO DE CATEGORIA A LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1861
Conforme a la fracción VII del artículo 1o. del Reglamento de Bebidas Alcohólicas, cuando éstas se vendan en casa de abarrotes y la operación se lleve a cabo únicamente en botella cerrada, en barriles, damajuanas, etcétera, y no en copas, no podrá señalarse a dichas casas una categoría superior a la tercera de la tarifa respectiva; por tanto, para aumentar la cuota a un establecimiento de esa naturaleza, se requiere la comprobación de que la enajenación se realiza también al copeo, para el efecto de considerar el establecimiento como una cantina; de donde resulta que si esa prueba no la aporta la autoridad fiscal, el aumento del impuesto que trate de llevarse a efecto, infringe la citada disposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2442/48. Borbolla Espinosa Juan. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.