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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 8
AFOROS, DECRETO DE AGOSTO DE 1938.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 8
El decreto de 4 de agosto de 1938, creador del impuesto llamado de aforo, sobre los productos que se exporten, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 8 del mes y año citado, es de considerarse inconstitucional, porque pugna con los principios de proporcionalidad y equidad que norman en materia de tributación, conforme a la fracción IV del artículo 31 de la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo 7144/47. Rodríguez Zeferino y coag. 7 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 1409. Amparo administrativo en revisión 580/48. Rodríguez Zeferino y coags. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 761, tesis de rubro "AFORO, CUANDO ENTRO EN VIGOR EL DECRETO QUE CREO EL IMPUESTO DE.".