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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 292
MILITARES, COMPUTO DE SUS SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 292
Es indudable que compete a la Secretaria de la Defensa Nacional determinar el tiempo de servicios de los militares, en el ejército, atribución que no debe estimarse derogada por el artículo 2o., transitorio, de la Ley de Depuración de Créditos a Cargo del Gobierno Federal, ya que tanto la ordenanza general del ejercicio como la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, determinan la competencia de la mencionada dependencia del ejecutivo, en la materia de cómputo de servicios de los miembros del ejército. Por tanto, mientras no se agote el recurso ordinario de solicitud de rectificación de cómputo de servicios, el afectado no debe ocurrir previamente al Tribunal Fiscal de la Federación para tal objeto.
Precedentes
Amparo en revisión 6376/47. Peimbert Aristizábal Ricardo, sucesión de. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El ciudadano Ministro Mendoza González estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 1796, tesis de rubro "MILITARES, COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS.".
Tomo XCIV, página 197, tesis de rubro "MILITARES, RECURSOS EN CASO DE PENSIONES A LOS.".