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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 296
MARCAS, EXTINCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 296
De conformidad con el artículo 210 de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional, hacer la declaratoria de extinción de una marca, después de completados los requisitos exigidos por dicho artículo, sin que tal atribución pueda ejercerla la autoridad judicial, a través del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6626/48. Yoma Resek Antonio. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.