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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 387
SEGUROS, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA EN LA SUSPENSION, LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 387
El artículo 31 de la Ley de Instituciones de Seguros terminantemente previene que mientras las instituciones de esta clases no sean puestas en liquidación, o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aun en el caso de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5882/48. "América", Compañía General de Seguros, S. A. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.