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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 579
AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 579
Comprobado que la autoridad responsable se limitó a girar un oficio para el efecto de que se cumpla una ejecutoria de amparo, pero sin emplear dentro de sus atribuciones, otros medios legales, para conseguir el pronto y exacto cumplimiento de dicha ejecutoria, es fundada la queja por defecto de ejecución y por lo mismo, infundada la promovida por la autoridad, contra el auto que declaró fundada la primera queja.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2496. Indice Alfabético. Queja 112/47. Director de Justicia y Pensiones de la Secretaría de la Defensa Nacional. 29 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo XCIX, página 579. Queja en amparo administrativo 106/47. Secretario de la Defensa Nacional y coagraviado. 29 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett Bautista.