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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 707
AMPARO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 707
Cuando se impugna una resolución que constituye un acto de carácter negativo, consistente en rechazar desde su iniciación la oposición administrativa formulada por el quejoso contra una autorización otorgada al tercer perjudicado, tiene aplicación el artículo 80 de la Ley de Amparo, para los efectos y propósitos en él señalados, y por tanto, debe declararse que es nugatoria la protección que la sentencia recurrida imparta al quejoso, si lo único que provocará será que la autoridad proporcione fundamento y motivación a la resolución origen del amparo, pues tal sentencia no cumple con los propósitos que persigue el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8361/45. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.