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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 708
AGUAS, OPOSICION EN CASO DE CONCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 708
Formulada una oposición respecto a la autorización otorgada a un tercero, la Secretaría de Agricultura y Fomento no debe dejar de dar curso o tramitación a dicha oposición, ya que del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Aguas, interpretado contrario sensu, se desprende que se deberá dar curso a las oposiciones en que se cumplan las condiciones requeridas por el artículo 84, y una vez hecho, proseguir los trámites señalados por el reglamento para que en su etapa final determine si la oposición intentada está fundada o no, máxime que la Secretaría de Agricultura y Fomento está obligada a resolver sumariamente las oposiciones que se presenten, conforme al artículo 33, fracción II, de la dictada Ley de Aguas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8361/45. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.