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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 781
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 781
En los fallos que se dicten en la revisión en amparo, no pueden estudiarse las cuestiones que, aunque se establezcan en los agravios, no se hayan planteado por los quejosos o por la autoridad responsable, ante el Juez de Distrito, porque se privaría a dichos quejosos, del derecho que tienen para rebatir los argumentos de las autoridades responsables, y se resolvería sobre cuestiones que no formaron parte de la litis contestatio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8086/47. Cárdenas Mora Rafael y coags. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.