Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320203
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 787
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR DONATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 787
La facultad discrecional concedida por la ley a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para autorizar las deducciones de las cantidades que se dan como donativos, para fines benéficos y culturales, no puede estimarse como arbitraria, ya que debe estar circunscrita a los límites de las reglas e interpretaciones establecidas sobre el particular, ya sea por otras disposiciones legales, o por las que, en cada caso, fijen las condiciones a las cuales se refiere la resolución de la autoridad pues el ejercicio de tal facultad discrecional está subordinado a la regla general del artículo 16 constitucional, que establece la obligación de fundar y motivar los actos contra la posesión y derechos de los particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2396/45. Mexican Zinc Company, S. A. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Nicéforo Guerrero.