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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 793
IMPUESTOS, UTILIDADES POR PERIODOS IRREGULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 793
La justa interpretación del artículo 17, párrafo V, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es en el sentido de que la utilidad declarada en un periodo irregular, debe calcularse proporcionalmente a un año, aplicando a la suma obtenida, las cuotas correspondientes de la tarifa y deduciendo de su resultado, de manera proporcional, el impuesto correspondiente al número de días excedentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9535/46. "Puebla Mercantil", S. A. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.