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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 879
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 879
Admitido que una demanda de amparo no es improcedente, por haber sido enderezada en contra de una ley, que el Juez de Distrito estima que no es autoaplicativa, es incongruente sobreseer en relación con su expedición y promulgación, pues si no es improcedente la demanda, lo lógico dentro de la técnica jurídica del amparo, es el estudio de la inconstitucionalidad planteada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9097/47. Reyes Manuel, sucn, de. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.