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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 880
SUCESIONES, LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 880
El representante de la hacienda pública federal, no dicta resolución alguna con la aceptación, o aprobación de la liquidación del impuesto hecha a una sucesión, pues no tiene facultad para ello, sino sólo para integrar el expediente en los casos de omisión y para formular objeciones; por lo que la simple aceptación de la liquidación no implica que le imprima imperio, ni tampoco tiene facultad para exigir el pago de esa liquidación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9097/47. Reyes Manuel, sucn. de. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.