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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 922
MUTUO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LOS INTERESES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 922
La consecuencia de que el acreedor reciba en una sola prestación, el importe de varias anualidades de interés, no influye para variar el renglón de la tarifa, ya que el hecho de la percepción de los ingresos, sólo significa que el impuesto es ya exigible, y por tanto, no debe perderse de vista la fecha del nacimiento del crédito en la situación jurídica que lo originó, criterio de acuerdo con el espíritu del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a la cédula cuarta en la que están comprendidos los causantes que regular o accidentalmente perciben sueldos, salarios, emolumentos, pensiones, retiros, subsidios o rentas vitalicias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2823/48. Eladio Sauza, sucn. de. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.