Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320214
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 941
MULTAS FISCALES, CUANTIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 941
Examinando el espíritu y alcance gramatical de la Circular no. 16079 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede decirse que si bien lleva la finalidad de aminorar la multa que señala la ley para quien haga espontáneamente el pago del impuesto, no crea el derecho a que la disminución sea precisamente del importe que corresponde al 25% mensual por el tiempo transcurrido, sino que solamente fija a la autoridad fiscal que ha de imponer la sanción, un limite mínimo para ello, el cual no puede rebasar y deja a su libre estimación determinar el importe de la multa, dentro del marco que señalan los dispositivos conducentes del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8492/48. M. Belsol Villanueva, S. A. 14 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.