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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 947
BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 947
El artículo 16 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, establece que las infracciones se consignarán en actas especiales, en las que constará la declaración de los infractores, si la dan; lo cual quiere decir que debe dárseles el derecho de intervenir en el levantamiento del acto de infracción, respetándose así su derecho de audiencia; por tanto, si no aparece que se haya levantado acta para hacer constar la infracción que sirva de base a la autoridad, para estimar trastornado el orden y quebrantado el interés social, ni que se haya oído en defensa el presunto infractor, es violatoria de garantías la resolución que revoca la licencia del funcionamiento de un expendio de bebidas alcohólicas, y que considera definitivamente clausurado el negocio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5543/48. Ortega Manuel G. 14 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.