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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1199
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ADELANTOS SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1199
Si el causante manifiesta haber sufrido pérdidas en su negociación, ya no hay razón legal alguna para exigir los anticipos provisionales, toda vez que aquel impuesto, grava las utilidades, ganancias, rentas, etc., obtenidas, y si no hay elemento alguno que haga presumir la existencia de ellas, en tanto no se practique la calificación definitiva de lo manifestado, no hay razón legal para exigir el pago de anticipos, los cuales deben basarse en el motivo de la causación, sin perjuicio de que la autoridad fiscal exija, en su oportunidad, al causante, la deficiencia que resulte a su cargo, una vez que sea calificada en definitiva su declaración.
Precedentes
Revisión fiscal 8/48. Tribunal Fiscal de la Federación (Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A). 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 324, tesis de rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTICIPOS.".