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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1232
NOTIFICACIONES PERSONALES DE ACUERDOS DICTADOS EN AMPAROS INDIRECTOS, NO DEBEN HACERSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1232
No existe disposición legal alguna que ordene sean notificados personalmente los acuerdos de los Jueces de Distrito en los juicios de amparo, y por el contrario, la fracción III, del artículo 28 de la Ley de Amparo estatuye que a los terceros perjudicados se les notifique por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso del juzgado, y en el caso así se procedió, ya que aparece que el acuerdo por el cual se previno al recurrente para que, dentro del término de tres días exhibiera un tanto más de su escrito de expresión de agravios, fue notificado por lista a las partes y personalmente al agente del Ministerio Público, en determinada fecha, y como el artículo 85 de la misma Ley de Amparo al establecer que se requiera al recurrente para que presente las copias omitidas dentro del término de tres días, no indica que tal requerimiento se haga por notificación personal, debe estarse a la regla general, siendo por tanto, valida la notificación hecha por estrados y legal el acuerdo por el que el Juez de Distrito ordena se haga saber a este Alto Tribunal, tal omisión, así como el auto de la Presidencia de esta Suprema Corte, que con fundamento en el mismo artículo 85, desechó el recurso de revisión por no haberse interpuesto en forma.
Precedentes
Reclamación 8485/47. Porfirio Zamora. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.