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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1266
GARANTIA DE AUDIENCIA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1266
La autoridad judicial no está en aptitud de resolver acerca del criterio subjetivo sustentado por la autoridad responsable, ya que la garantía que consagra el artículo 14 constitucional, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, los posibles errores que en la apreciación de los hechos incurrieren las autoridades, salvo que en esa apreciación se rijan por normas distintas a las consagradas en la ley, caso en el que hay transgresión al derecho positivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7928/48. Hernández Ordaz Juan de Dios. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.