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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1276
AGENTES ADUANALES, GARANTIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1276
Al exigir el reglamento reformado de la Ley Aduanal, fianza y depósito conjuntamente a los agentes aduanales, lo único que hace es fijar dos medios de garantía, pero no exige dos garantías. Ahora bien, la ley terminantemente previene que la garantía que deben otorgar los agentes aduanales, será tan amplia como la fije el reglamento, de donde se concluye que el artículo 76, reformado no rebasa los términos de la ley, al exigirles fianza y depósito para caucionar su manejo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5208/48. Cabezut y Peña Alberto M. y coags. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.