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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1276
AGENTES ADUANALES, GARANTIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1276
La garantía exigida por el artículo 76, reformado, del Reglamento de la Ley Aduanal, no tiene relación con la del interés fiscal a que se refiere el artículo 12 del Código Fiscal, ya que este último se contrae exclusivamente a asegurar los intereses de fisco, en los juicios de oposición, y la primera es únicamente para responder de los manejos de los agentes aduanales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5208/48. Cabezut y Peña Alberto M. y coags. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.