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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1345
PENSIONES, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1345
El pago, en parte, de una prestación debida, no puede entrañar consentimiento o conformidad con la carencia de derecho para exigir el cumplimiento total de la obligación. Por tanto, que el afectado confiese haber estado percibiendo pensiones, a partir de determinada fecha, no implica el consentimiento de la orden para que no se le paguen las anteriores a dicha fecha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5478/48. Romero Miguel Alonso y coagraviados. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Nicéforo Guerrero.