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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1348
MILITARES, ASCENSOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1348
Para los efectos de los ascensos, aun admitiendo que por promoción debe entenderse el ascenso simultáneo, no hay razón para estimar que solo en tal efecto se lesionan los derechos de quien, reuniendo todos los requisitos legales, sea excluido de la promoción, ya que la misma lesión existe cuando se lleva a efecto el ascenso de un solo individuo, fuera del caso de excepción relativa a ascensos por méritos especiales. Por tanto, la exclusión de un militar de un ascenso, ya sea éste individual o colectivo, da derechos al agraviado para pedir la formación del jurado que debe emitir el dictamen correspondiente.
Precedentes
Amparo 8389/48. Castañeda Castañeda Ricardo. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 1800. Amparo administrativo en revisión 1389/48. Cuellar Layseca Israel. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.