Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320240
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1349
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTICIPO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1349
El decreto del veinte de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, es violatorio de garantías, pues impone a los causantes en cédula I, la obligación de cubrir anticipadamente cantidades parciales, por concepto de impuestos que se causarán modificando en esa forma sustancialmente el sistema establecido por la ley respectiva, que grava sólo las utilidades ya perdidas, modificación que no puede operar a través de un órgano distinto del que cree la ley, o sea el Poder Legislativo, puesto que el Poder Ejecutivo carece de facultades para modificar leyes. Además, la anticipación de impuestos requerida, entraña afectación en el patrimonio del causante, disminuyendo el importe de su capital en giro, por un impuesto que aún no está determinado en su monto, sino que ni siquiera puede considerarse seguro que cause, pues que multitud de circunstancias puede evitarlo como son suspensión de pagos, clausuras, ausencia de utilidades, etcétera, circunstancias que inducen a poner más de manifiesto la incongruencia del decreto abatido, con el texto del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que habla de principios que modifique el patrimonio del causante, y no puede hablar de esas modificaciones mientras las percepciones no existan.
Precedentes
Amparo 5598/48. Hoteles de Acapulco, S. A. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XC, página 2056. Amparo administrativo en revisión 4599/44. Compañía del Ferrocarril de Nacozari y coagraviados. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.