Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320241
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1352
BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSPENSION EN CASO DE EXPENDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1352
Cuando se reclama la orden de clausura de un establecimiento y el quejoso impugna además la negación para la apertura de ese mismo giro e indica que en éste expende vinos, licores y cerveza, la suspensión es improcedente, por lo que hace a la clausura, en virtud de que los reglamentos relativos a la apertura de expendios de bebidas embriagantes imponen previa autorización de las autoridades respectivas y tienden a proteger a los intereses de la colectividad, por lo que la suspensión de la clausura estaría en pugna con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 983/48. Tussie Chávez Salomón. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.