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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1407
EJIDOS MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1407
Cumplimentada una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, las autoridades agrarias carecen de facultades legales para intentar nuevos procedimientos de ejecución, a pretexto de que hubiere faltado por entregar a los beneficiarios, determinada porción de las tierras afectadas, o de que se hubieren incluido entre las que les fueron entregadas tierras que no fueron objeto de afectación; ya que para que tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la ley, por medio de un procedimiento especial, en el que, en todo caso, se llenaran determinadas formalidades esenciales del procedimiento, como la de oír previamente en defensa, a los que pudieran resentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara, y es sabido, que ni la Constitución Federal ni el Código Agrario o ley especial alguna, autorizan ese procedimiento, después de que ha sido ejecutada la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8119/48. Comisariado Ejidal de "Ojo de Rana". 2 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.